Informe de Gestión
En cumplimiento de lo que establece la “Ley de Comunas” N° 1777, el Presidente debe rendir cuentas semestralmente ante el Consejo Consultivo Comunal de las actuaciones de la Junta Comunal.
En cumplimiento de lo que establece la “Ley de Comunas” N° 1777, el Presidente debe rendir cuentas semestralmente ante el Consejo Consultivo Comunal de las actuaciones de la Junta Comunal.