Consejo Consultivo
Es un órgano consultivo y honorario integrado por organizaciones sociales, culturales, gremiales, partidos políticos, redes con intereses o actuación en la Comuna. De esta manera se asegura la participación de los vecinos, y aunque sus recomendaciones no sean vinculantes, son de consideración obligatoria por la Junta Comunal.
Funciones:
- Participar del proceso de elaboración del programa de acción anual y anteproyecto de presupuesto de la Comuna y definir prioridades presupuestarias y de obras y servicios públicos.
- Efectuar el seguimiento, evaluar la gestión Comunal y supervisar el cumplimiento de la correcta prestación de los servicios públicos brindados por el Poder Ejecutivo en la Comuna.
- Presentar ante la Junta Comunal iniciativas así como propuestas para la implementación de programas y políticas de interés comunitario.
- Formular solicitudes de convocatoria a audiencia pública y a consulta popular.
- Promover, ordenar, canalizar y realizar el seguimiento de las demandas, reclamos, proyectos y propuestas de los vecinos.
- Promover políticas de comunicación ciudadana, de acceso a la información y de participación vecinal.
- Promover la utilización de los mecanismos de participación ciudadana entre los vecinos de la Comuna.
- Controlar la ejecución del presupuesto de la Comuna.
- Elaborar las normas de su funcionamiento interno en consonancia con la presente ley.
- Generar espacios abiertos de discusión, foros y toda otra forma de participación directa para debatir y elaborar propuestas sobre acciones, obras, programas y políticas públicas.
- Asesorar a la Junta Comunal sobre las materias que son competencia de la Comuna.
Funciones:
- Participar del proceso de elaboración del programa de acción anual y anteproyecto de presupuesto de la Comuna y definir prioridades presupuestarias y de obras y servicios públicos.
- Efectuar el seguimiento, evaluar la gestión Comunal y supervisar el cumplimiento de la correcta prestación de los servicios públicos brindados por el Poder Ejecutivo en la Comuna.
- Presentar ante la Junta Comunal iniciativas así como propuestas para la implementación de programas y políticas de interés comunitario.
- Formular solicitudes de convocatoria a audiencia pública y a consulta popular.
- Promover, ordenar, canalizar y realizar el seguimiento de las demandas, reclamos, proyectos y propuestas de los vecinos.
- Promover políticas de comunicación ciudadana, de acceso a la información y de participación vecinal.
- Promover la utilización de los mecanismos de participación ciudadana entre los vecinos de la Comuna.
- Controlar la ejecución del presupuesto de la Comuna.
- Elaborar las normas de su funcionamiento interno en consonancia con la presente ley.
- Generar espacios abiertos de discusión, foros y toda otra forma de participación directa para debatir y elaborar propuestas sobre acciones, obras, programas y políticas públicas.
- Asesorar a la Junta Comunal sobre las materias que son competencia de la Comuna.