Consejo Consultivo

Es un órgano consultivo y honorario integrado por organizaciones sociales, culturales, gremiales, partidos políticos, redes con intereses o actuación en la Comuna. De esta manera se asegura la participación de los vecinos, y aunque sus recomendaciones no sean vinculantes, son de consideración obligatoria por la Junta Comunal.

Funciones:

  1. Participar del proceso de elaboración del programa de acción anual y anteproyecto de presupuesto de la Comuna y definir prioridades presupuestarias y de obras y servicios públicos.
  2. Efectuar el seguimiento, evaluar la gestión Comunal y supervisar el cumplimiento de la correcta prestación de los servicios públicos brindados por el Poder Ejecutivo en la Comuna.
  3. Presentar ante la Junta Comunal iniciativas así como propuestas para la implementación de programas y políticas de interés comunitario.
  4. Formular solicitudes de convocatoria a audiencia pública y a consulta popular.
  5. Promover, ordenar, canalizar y realizar el seguimiento de las demandas, reclamos, proyectos y propuestas de los vecinos.
  6. Promover políticas de comunicación ciudadana, de acceso a la información y de participación vecinal.
  7. Promover la utilización de los mecanismos de participación ciudadana entre los vecinos de la Comuna.
  8. Controlar la ejecución del presupuesto de la Comuna.
  9. Elaborar las normas de su funcionamiento interno en consonancia con la presente ley.
  10. Generar espacios abiertos de discusión, foros y toda otra forma de participación directa para debatir y elaborar propuestas sobre acciones, obras, programas y políticas públicas.
  11. Asesorar a la Junta Comunal sobre las materias que son competencia de la Comuna.

Funciones:

  1. Participar del proceso de elaboración del programa de acción anual y anteproyecto de presupuesto de la Comuna y definir prioridades presupuestarias y de obras y servicios públicos.
  2. Efectuar el seguimiento, evaluar la gestión Comunal y supervisar el cumplimiento de la correcta prestación de los servicios públicos brindados por el Poder Ejecutivo en la Comuna.
  3. Presentar ante la Junta Comunal iniciativas así como propuestas para la implementación de programas y políticas de interés comunitario.
  4. Formular solicitudes de convocatoria a audiencia pública y a consulta popular.
  5. Promover, ordenar, canalizar y realizar el seguimiento de las demandas, reclamos, proyectos y propuestas de los vecinos.
  6. Promover políticas de comunicación ciudadana, de acceso a la información y de participación vecinal.
  7. Promover la utilización de los mecanismos de participación ciudadana entre los vecinos de la Comuna.
  8. Controlar la ejecución del presupuesto de la Comuna.
  9. Elaborar las normas de su funcionamiento interno en consonancia con la presente ley.
  10. Generar espacios abiertos de discusión, foros y toda otra forma de participación directa para debatir y elaborar propuestas sobre acciones, obras, programas y políticas públicas.
  11. Asesorar a la Junta Comunal sobre las materias que son competencia de la Comuna.